Solidaridad

El servicio de Solidaridad de la Cooperativa está orientado, principalmente, hacia la asistencia a la salud de los socios. Mediante el Sistema Cooperativo de Asistencia Médica, la Cooperativa brindará al socio y a su grupo familiar, subsidios en servicios de asistencia médica ofrecidos por el Sanatorio MediCoop y por compra de medicamentos en la Farmacia FarmaCumbre.

Igualmente, dentro de este servicio, el socio puede acceder a premios y subsidios ocasionales, por sucesos eventuales de la familia.

Este servicio está regulado por el Reglamento General de Solidaridad

 

Características del Servicio de Asistencia Médica:

      El Grupo Familiar del socio está compuesto de: cónyuge, hijos menores de 18 años y padres mayores de 70 años.

      Cuota de Solidaridad. La Cuota de Solidaridad es establecido por la asamblea de socios anualmente. La cuota vigente es de Gs 20.000 mensuales.

      Para acceder a los beneficios asistenciales de salud de la Cooperativa se requiere:

o   3 meses de antigüedad como socio y

o   Estar al día con la cuota de solidaridad a la fecha del uso del servicio.

      Los beneficios que el socio recibe mediante este servicio son:

DESCUENTOS DEL 30% EN:

§  Consultas en clínica general y especialidades médicas.

§  Cirugías.

§  Internaciones.

§  Estudios Especiales: Ecografía, Mamografía Digital y análisis clínicos

DESCUENTOS DEL 20% EN:

§  Radiografías digitales.

DESCUENTOS DE HASTA 30% EN:

§  Compras de medicamentos en FarmaCumbre.

SERVICIOS GRATUITOS (para el socio y Grupo Familiar):

§  Dos consultas por mes (clínica y pediatría).

§  Consultas de urgencia.

§  Un electrocardiograma simple por mes.

§  Primeros auxilios y enfermería (aplicaciones IV e IM, nebulización, toma de presión y curaciones).

§  Consulta odontológica 1 vez al mes.

 

PREMIOS POR SUCESOS ESPECIALES:

§  Premio por Nacimiento o adopción plena: Para el socio, por cada hijo nacido vivo o adoptado plenamente, Gs 500.000.

            Requisitos:

a)    Solicitud proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante. Si ambos padres son socios, deberán presentar la solicitud por separado.

b)   Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.

c)    Sentencia judicial de adopción plena, en caso de adopción.

 

§  Premio por Nacimiento en Parto Cesárea: Gs 700.000. Si ambos padres son socios, solo la madre tendrá derecho a este premio.

Requisitos:

a)    Idem. a) y b) del premio por nacimiento.

b)   Certificado de internación del sanatorio u hospital que deberá contener los siguientes datos:

1.       Fecha de expedición.

2.       Días y fechas de internación.

3.       Datos del médico tratante.

4.       Diagnóstico del médico tratante.

5.       Firma del médico tratante.

6.       Sello y firma del responsable del Sanatorio u Hospital.

En caso de que el certificado de internación no sea elaborado en recetarios impresos, se exigirá además el sello del médico tratante.

§  Premio por Matrimonio: Gs 500.000.

Requisitos:

a)    Solicitud proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante. Si los contrayentes son socios, deberán presentar la solicitud por separado.

b)   Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.

c)    Copia de Cédula de Identidad del solicitante.

 

SUBSIDIO POR SUCESOS ESPECIALES:

§  Subsidio por Fallecimiento del socio: Gs 700.000, a quien justifique haber asumido los gastos mortuorios del socio fallecido.

Requisitos:

a)    Solicitud proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante.

b)   Certificado de Defunción expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.

c)    Cédula de Identidad del fallecido.

d)   Copia de Cédula de Identidad del solicitante.

e)   El parte médico expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el que debe constar la causa del deceso.

f)     Parte policial (en caso de que la muerte haya sido accidental).

g)    Factura de compra del féretro a nombre del solicitante.

 

§  Subsidio por Fallecimiento de Cónyuge, Hijos menores o Padres del socio: Gs. 500.000.

Requisitos:

a)    Solicitud proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante. En caso de que varios socios se hallen afectados por este hecho al mismo tiempo, deberán presentar la solicitud por separado.

b)   Cédula de Identidad del fallecido.

c)    Copia de Cédula de Identidad del solicitante.

d)   Certificado de Defunción expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.

e)   Certificado de matrimonio si falleciere su cónyuge; de nacimiento del hijo si el fallecido fuere el hijo; de nacimiento del socio si el fallecido fuere el padre. En caso de hijo nacido muerto deberá presentarse la constancia expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.