El servicio de Solidaridad de la Cooperativa está
orientado, principalmente, hacia la asistencia a la salud de los socios. Mediante el Sistema Cooperativo de Asistencia Médica,
la Cooperativa brindará al socio y a su grupo familiar, subsidios en servicios
de asistencia médica ofrecidos por el Sanatorio MediCoop y por compra de
medicamentos en la Farmacia FarmaCumbre.
Igualmente, dentro de este servicio, el socio
puede acceder a premios y subsidios ocasionales, por sucesos eventuales de la
familia.
Este servicio está regulado por el Reglamento General de Solidaridad
Características del Servicio de Asistencia
Médica:
•
El
Grupo Familiar del socio está
compuesto de: cónyuge, hijos menores de 18 años y padres mayores de 70 años.
•
Cuota de Solidaridad. La Cuota de Solidaridad es establecido por la asamblea de socios
anualmente. La cuota vigente es de Gs 20.000 mensuales.
•
Para
acceder a los beneficios asistenciales de salud de la Cooperativa se
requiere:
o
3
meses de antigüedad como socio y
o
Estar
al día con la cuota de solidaridad a la fecha del uso del servicio.
•
Los
beneficios que el socio recibe
mediante este servicio son:
DESCUENTOS DEL 30% EN:
§ Consultas en clínica general y
especialidades médicas.
§ Cirugías.
§ Internaciones.
§ Estudios Especiales: Ecografía,
Mamografía Digital y análisis clínicos
DESCUENTOS DEL 20% EN:
§ Radiografías digitales.
DESCUENTOS DE HASTA 30% EN:
§ Compras de medicamentos en
FarmaCumbre.
SERVICIOS GRATUITOS (para el socio y Grupo Familiar):
§ Dos consultas por mes (clínica y
pediatría).
§ Consultas de urgencia.
§ Un electrocardiograma simple por
mes.
§ Primeros auxilios y enfermería
(aplicaciones IV e IM, nebulización, toma de presión y curaciones).
§ Consulta odontológica 1 vez al mes.
PREMIOS POR SUCESOS ESPECIALES:
§ Premio por Nacimiento o adopción plena: Para el socio,
por cada hijo nacido vivo o adoptado plenamente, Gs 500.000.
Requisitos:
a) Solicitud proveída
por la Cooperativa y firmada por el solicitante. Si ambos padres son socios,
deberán presentar la solicitud por separado.
b) Certificado
de Nacimiento expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.
c)
Sentencia judicial de adopción plena, en caso
de adopción.
§ Premio por Nacimiento en Parto Cesárea: Gs 700.000. Si ambos padres son socios, solo la madre tendrá derecho a este premio.
Requisitos:
a) Idem. a) y
b) del premio por nacimiento.
b) Certificado
de internación del sanatorio u hospital que deberá contener los siguientes
datos:
1. Fecha de
expedición.
2. Días y
fechas de internación.
3. Datos del
médico tratante.
4. Diagnóstico
del médico tratante.
5. Firma del
médico tratante.
6. Sello y
firma del responsable del Sanatorio u Hospital.
En caso de que el certificado
de internación no sea elaborado en recetarios impresos, se exigirá además el
sello del médico tratante.
§ Premio por Matrimonio: Gs
500.000.
Requisitos:
a) Solicitud
proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante. Si los contrayentes
son socios, deberán presentar la solicitud por separado.
b) Certificado
de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.
c)
Copia de Cédula de Identidad del solicitante.
SUBSIDIO POR SUCESOS ESPECIALES:
§ Subsidio por Fallecimiento del socio: Gs 700.000, a
quien justifique haber asumido los gastos mortuorios del socio fallecido.
Requisitos:
a) Solicitud
proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante.
b) Certificado
de Defunción expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.
c) Cédula de
Identidad del fallecido.
d) Copia de
Cédula de Identidad del solicitante.
e) El parte
médico expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el que
debe constar la causa del deceso.
f) Parte
policial (en caso de que la muerte haya sido accidental).
g)
Factura de
compra del féretro a nombre del solicitante.
§ Subsidio por Fallecimiento de Cónyuge, Hijos menores o Padres del socio: Gs. 500.000.
Requisitos:
a) Solicitud
proveída por la Cooperativa y firmada por el solicitante. En caso de que varios
socios se hallen afectados por este hecho al mismo tiempo, deberán presentar la
solicitud por separado.
b) Cédula de
Identidad del fallecido.
c) Copia de
Cédula de Identidad del solicitante.
d) Certificado
de Defunción expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.
e) Certificado de matrimonio si falleciere su cónyuge; de nacimiento del hijo si el fallecido fuere el hijo; de nacimiento del socio si el fallecido fuere el padre. En caso de hijo nacido muerto deberá presentarse la constancia expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Cooperativa Cumbre de la Cordillera